JUBILACIÓN ANTICIPADA PERSONAS TRABAJADORAS CON UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 45%

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, BOE de 17 de mayo, desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Con este real decreto, que entrará en vigor el 1 de junio, se modifica el 1851/2009, con el objetivo de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas trabajadoras con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, y reducir las dificultades de acreditación que planteaba alguno de los requisitos que se establecían para su acceso. Concretamente:

  • Se rebaja el período obligatorio de cotización: para acceder a dicha jubilación, se reduce de 15 a 5 años el periodo mínimo de cotización exigido, con discapacidad reconocida igual o superior al 45%, y motivada por alguna de las patologías que se relacionan en el Anexo de la norma.
  • Se facilita la acreditación de la discapacidad, y su actualización, a través de un informe médico, que indique la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patología. No obstante, se continúa exigiendo el certificado de discapacidad del Imserso o del órgano autonómico correspondiente, indicando la patología, el grado (al menos un 45% durante un mínimo de 5 años) y la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
  • Se permite acumular varias discapacidades reconocidas, con distintos grados, hasta alcanzar el 45%, en personas con más de una patología discapacitante.
  • Si bien el listado de las patologías discapacitantes, que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, no ha variado, pasa a desglosarse en un anexo, en vez de formar parte del articulado, y se prevé su actualización mediante la incorporación de las nuevas patologías que se aprueben.

No cabe duda que esta norma viene a facilitar las condiciones de jubilación anticipada de las personas trabajadoras con una discapacidad, y que desde UGT dimos una respuesta favorable a esta modificación. No obstante, de nuevo nos encontramos ante un reforzamiento del papel del Tercer Sector de la Discapacidad, sin tener en cuenta el necesario papel de interlocución que tenemos los Sindicatos en este ámbito. Pese a que se establezca “la necesaria consulta previa al Consejo Nacional de la Discapacidad”, de la futura orden ministerial reguladora del procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, antes de 1 de diciembre de 2023, así como del procedimiento abreviado para la incorporación de las enfermedades raras que vayan surgiendo; esta orden debe pasar a consulta de los interlocutores sociales.
Por otra parte, la norma prevé la creación de una comisión técnica formada por médicos, científicos y representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad, como uno de los medios para garantizar la objetividad, de la inclusión de nuevas patologías, con criterios científicos.